En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÒN del desistimiento formulado por la abogada KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI en su carácter de apoderada judicial de la Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón (CORPOFALCON), en fecha, quince (15) de Octubre del presente año conforme se evidencia de la diligencia inserta al folio 54, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión. Y así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo .....