Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA pretendida por el ciudadano ALFREDO PALACIOS ROLDAN ya identificado de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte interesada haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que creyere conveniente contra la presente decisión, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese la boleta de notificación y déjese copia de la misma en el expediente. Y así se decide.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.