Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCION del presente proceso incoado por el ciudadano LEOBALDO INFANTE RIERA PEREZ ya identificado en contra de los codemandados, ciudadanos VICTOR BLADIMIR PIÑERO GRIMAN y JOSE RAMÒN PIÑERO GRIMAN identificados en autos por ACCIÓN POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud a lo anterior, se advierte a la parte actora que no podrá incoar nueva demanda si no han transcurrido que fueren sesenta días continuos a la preclusión del mencionado lapso. Y así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déje.....