´Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades del recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado NOIFELIX RAMON FUENTES GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.297, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NOIFELIX JOSE RAMON FUENTES GALDRIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.385.093, se encuentra facultado para desistir del procedimiento, ya que es el querellante de autos, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado en consecuencia, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente demanda, presentado por el ciudadano NOIFELIX JOSE RAMON FUENTES GALDRIZ, up supra identificado parte recurrente, en el juicio incoado, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFI.....