III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA‚ incoada por la ciudadana TERESA ELIZABETH VISCA MENDEZ, mediante apoderada judicial abogada MIRYAM JACHELINE GONZALEZ ANZOLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.331, supra identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2024. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
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