II. DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha diecinueve (19) de enero y en fecha dos (02) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), y DECLARA terminada la presente demanda de ENTREGA DE MATERIAL, presentado por los ciudadanos MERCEDES MARÌA DOGLIA OTERO y JULIO CESAR PÈREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nors V-15.218.224 y V-16.449.746. Debidamente asistidos por el Abogado JESÙS GERARDO JAIMES OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.095. SEGUNDO: Se ordena la devolución de orig.....