Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda Por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana ZAIDA MARGARITA DURAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-8.847.562, en contra del ciudadano RAUL ANTONIO DURAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.135.076.
En igual contexto, esta juzgadora acuerda, la devolución de los documentos originales que reposan en el presente expediente, y en su lugar déjese copia fotostática certificada del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déje.....