II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia conforme al ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que origina la terminación del proceso iniciado por demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por la ciudadana OMAIRA DELFINA CAMPELO GALEA debidamente asistida por el abogado HENRY IVAN PÉREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.977 contra los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO CAMPELO y CARMEN LICERIO DE SILVA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, en concordancia con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.