Estudiado detenidamente el escrito libelar y revisadas la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, que la parte demandante no acompaña con el escrito, los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. El demandante ciudadano: ALBERTO ANTONIO OJEDA, antes identificado alega que es propietario de los cubículos objeto de la pretensión sin consignar documento alguno que acredite ese derecho; así las cosas esta Sentenciadora se ha percatado que la parte actora no consignó el instrumento del cual se deriva inmediatamente el derecho deducido, es decir, el documento que le acredite la cualidad como propietario del inmueble objeto de la presente demanda; por lo tanto, la presente demanda no reúne los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6º. En .....