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Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Demanda de "RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA".
No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia Autorizada debidamente Certificada por Secretaria; conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, san Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: (213º) de la Independencia y (164º) de la Federación.-
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