III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana MORELLA MARGARITA GARCÍA, cédula de identidad No. V-3.897.168, venezolana, mayor de edad, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES RAMA, C.A.
No hay condenatoria en costas, en virtud de que no hubo contención, pues, la inadmisibilidad de la demanda fue decretada en la primera oportunidad procesal para ello.
Regístrese y publíquese en la página web del Máximo Tribunal http://www.tsj.gob.ve/, en el apartado Regiones en la sección correspondiente a éste Tribuna.....