III
Dispositiva
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos ANLLY DAYIBERH RIERA COLMENARES y JORGE LUIS JIMENEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.574.789 y V-14.701.756, respectivamente. Abogado asistente de la solicitante, MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 20 de septiembre de 2013, ante el Registro Civil de la Par.....