Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos MARIBEL AUXILIADORA CHIRINOS Y DOUGLAS EDUARDO YEDRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 7.434.939 y 9.582.475, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Santa Eduvige, Sector El Manantial, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en el Sector La Alcabala, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón,. asistidos en este acto por la Abogada ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 20.213.289, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 171.213.....