Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara, con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROMERO ARTEAGA Y ELITA BAUTISTA DIAZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 7.919,059 y 5.316.592, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Chariagro, Calle Ciega, Casa Nª 54, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Santa Lucia, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado PEDRO D. TUA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 16.707.694, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 147.278, con DOMIC.....