´´En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Maria Georgina Jiménez Pargas y Ricardo Antonio Rodríguez Márquez, antes identificados en fecha 14/02/2001, por ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa (Hoy Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa), tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 60; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer .....