Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 20 de Diciembre 2023, y hasta la presente fecha, la parte interesada no le dio impulso, lo que es evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención Breve; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de treinta días desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no cumplió con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, es lo que se denomina perenciones breves. En consecuencia, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Acarigua, 01 de Marzo 2024.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMO.....