Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSELID ALEXANDRA FIGUERA LUGO y LEDIS ALEXANDER SALGUERO NADAL, antes identificados, asistidos por las abogadas BLANCA MERCEDES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.675.345, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.102, correo electrónico: blancag267@gmail.com teléfono: 0414-5255047 y LID DILMARY LUCENA RIVERO, venezolana, mayor de edad, provista de la Cedula de Idfentidad Nº V-14.446.004, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.845, correo electrónico: lidlucenar@gmail.com teléfono: 0414-5606488.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vi.....