Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO TOYO ALVAREZ, teléfono (0424)5685178 y ALICIA YARISBETH LINAREZ YANEZ, (0414)9574170, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad N° V-11.084.345 y N° V-12.527.028, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.437, en consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos RAMON ANTONIO TOYO ALVAREZ y ALICIA YARISBETH LINAREZ YANEZ, antes identificados, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada e.....