Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se encuentra inserto al folio Cuatro (04) del expediente, promovido por la ciudadana CLARYS YAHIR RAMOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-13.228.595, domiciliada en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada JORGE CRUZ FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.569.500, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.612., contra la ciudadana PETRA TOMASA JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.723.865, debidamente asistida por el abogado OMAR ALEXANDER ARRIETA HIDA.....