Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIO JOSE GUEDEZ SALCEDO Y MIRIAM ESTHER GUERRERO GUERRERO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.485.181, V-14.882.840, debidamente asistidos por la Abogado KEILA YELITZA DAM OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.272.216 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.415, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016. Y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal cont.....