Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: MARIA TEODORA PERALTA GIL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.960.382, debidamente asistidos por el Abogado YOLIMAR LEON, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 13.905.989 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.195, Demandado; JOSE TOBIAS GALINDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.091.501. de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 20.....