Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada conjuntamente por los ciudadanos: NARCISO GERMAN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ E YSNELI DEL VALLE ÁLVAREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.816.294 y V-20.002.212 respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío La Placeta de San Antonio del Golfo, casas sin números, Municipio Mejía Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: FRANCY JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (INPREABOGADO) bajo el número 293.668.
En consecuencia: .....