En el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el abogado Holof Hamdan Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 274.448, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DEPOSITARIA DE BIENES HAMDAN DEPOBIENES, C.A, contra la OFICINA SUBALTERNA SEGUNDA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO BARUTA, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia interlocutoria mediante la cual estableció: ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo; En concordancia con lo anterior, este Cuerpo Colegiado, de conformidad con el artículo 36 ibídem, dicta el presente despacho saneador a los fines de que la parte actora, corrija los errores y omisiones delatadas ut retro, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo de su notificación, con la advertencia de que transcurrido el lapso antes indicado, se hará pronunciamiento e.....