este Juzgado dictó decisión mediante el cual declaró Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANDRÉS TOHME LEDEZMA, asistido por los abogados Indira de Jesús Pérez y Francisco Javier Estaba, todos antes identificados, en contra de la sentencia de fecha 18 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Se REVOCA el fallo apelado, en lo que respecta a la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional. Se declara ADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, correspondiéndole al Juez A-quo ordenar los emplazamientos de ley, a los fines de la fijación de la audiencia oral constitucional. Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante.