Se dictó sentencia mediante la cual este Órgano Jurisdiccional declaró: SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por la representación de la parte demandante, contra la decisión dictada el 2 de marzo de 2020, mediante la cual se declaró "admisible la demanda reconducida" interpuesta; SIN LUGAR la apelación interpuesta; y CONFIRMA el fallo apelado.