En fecha primero (01) de febrero de 2021, este Juzgado de Sustanciación dicto decisión mediante el cual declaró: "...1. ADMITE definitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar; 2. ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la empresa del Estado C.A. METRO DE CARACAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;3. INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República; 4. ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso a la empresa del Estado C.A. METRO DE CARACAS, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho para su remisión; 5. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, una vez consten en autos las r.....