Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Sin lugar la solicitud de libertad Plena interpuesta por la defensa y se decreta la libertad bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256 en sus ordinal 3° y 260del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación cada quince (15) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de Tucacas, al ciudadano: EDYD RAMON BOTARO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-04-55, de profesión Albañil, Titular de la cédula de identidad N° V-5.444.582, residenciado en el Sector Las Tunitas, casa S/N Chichiriviche del Estado Falcón por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupe.....