Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede la Libertad sin restricciones al ciudadano BENICIO ANTONIO ARGUELLO ESTREL, venezolano, nacido en fecha 28/04/67, titular de la cédula de identidad N° 9.931.105, de oficio agricultor, domiciliado en la Avenida Principal Fundación Pregonero, caserío el Paradero casa S/N, diagonal a la Bodega Regalito, Municipio Uribante del Estado Táchira, por existir violación del ordinal 1ero. del artículo 44 de la Constitución Nacional y de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la Boleta de Libertad y remítase la Causa a la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, en su oportunidad legal, para que presente el respectivo acto conclusivo. Déjese sin efecto la Boleta de Encarcelación y los oficios en las cueles se ordenaba la captura. Cúmplase.
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