En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, DECRETA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS, por la comisión del delito de Falsa Atestación ante un Funcionario Público y Uso de Documento Falso o Alterado, previsto y sancionado en los artículos 320 y 322 en concordancia con el artículo 319 todos del Código Penal, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se tramite bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: Se libró la correspondiente Boleta Privativa de Libertad, al Internado Judicial, en virtud de ser el único Centro de recl.....