En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA CON LUGAR la solicitud devolución de objeto reclamada por la Apoderada Judicial de la empresa BYO C.A. respecto a un vehículo cuyas características son las siguientes Serial carrocería R611SXV27581, serial motor: 5478P871634107, placas: 29I-PAE, marca: Mack, modelo: R611SXV, año: 1978, color (es): amarillo y multicolor, tipo: chuto, uso: carga. Se le entrega bajo la modalidad de guarda y custodia imponiéndole el deber de presentarlo las veces que la Oficina Fiscal o el Tribunal lo estime pertinente debiendo en consecuencia suministrar los datos de ubicación de dicha unidad a los efectos de la investigación que proyecta la Fiscalía, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. .....