Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud impetrada por la Fiscala Segunda del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado la Medida Privativa Judicial de Libertad. SEGUNDO: Se impone la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE SALVADOR THIELEN BORREGALES, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 11.473.448, de 34 de edad, venezolano, taxista en forma particular, casado, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en San José, Calle Venezuela entre 6 y 7, número 10 de color amarilla con rejas azules, hijo (a) de José Antonio Thielen y Gladis Elena Borregales, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancio.....