Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 256.9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por la Defensa, SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, por lo que se impone a las imputadas LIZ DANIELA CAMACHO ATENCIO, OLGA TERESA ATENCIO DE MAVAREZ y DORALIS FABIANA MAVAREZ ATENCIO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición expresa de acercarse a la víctima directa o indirectamente, es decir, ni personalmente, ni por interpuestas personas, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Penal adjetivo, todo por.....