En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en ésta ciudad de Santa Ana de Coro, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal y otorga LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano imputado: JORGE LUIS GUANIPA COLINA, de 28 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.197.828, fecha de nacimiento 02/02/1985, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio la Cañada, calle José María Vargas casa S/N a dos casa del ambulatorio, hijo de los ciudadanos Benedicto Guanipa y Marina Colina; por la presunta comisión del delito de: ROBO DE GRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, prvisto en el articulo 6 en los numerales 1,2,5 , de la Ley de Huto y Robo de Vehiculo Automotor y SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la .....