Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra: DANIEL VENTURA, ALBERTO VENTURA, MOISÉS AMAYA, CARLOS OLIVARES Y LISBETH AMAYA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de: ASDRUBAL JESÚS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.507929, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JUAN CARLOS PALENCIA
EL JUEZ
ABG. OLIVIA BONARDE
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