En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal y otorga LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano imputado YOXAEL DE JESÚS ROMERO, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 416 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Frayna Gamboa, todo por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, de libertad Sin Restricciones y/o de Detención domiciliaria para el imputado. TERCERO: Se DECRETA, a solicitud del Ministerio Público, la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 de la Norma Adjetiva Penal y que el presente procedimiento se rija según las reglas del procedim.....