Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone al ciudadano JORGE ELIÉCER SANGRONIS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.479.415, 32 años de edad, de estado civil casado, residenciado en Mene Mauroa Barrio Democracia calle Principal casa No. 7 de color verde, entrando al callejón la casa No. 7, profesión u oficio Militar en comisión de Reserva activa, fecha de nacimiento 21-02-1974, sus padres Jorge Eliécer Sangronis Padrón y Marlenis Coromoto Medina; la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días. TERCER.....