En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado JUAN BAUTISTA REYES RIVERO., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.435.823, comerciante fecha de nacimiento 03-10-1963 de 49 años de edad, Residenciado en Sector el Tural Carretera Nacional Churuguara Barquisimeto Parroquia Maparari Municipio Federación, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIEZER JESÚS ANTEQUERA. S.....