Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano el RICHARD GALICIA ESTRADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.968.634, de su propiedad que posee las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, MODELO: BRONCO XLT EFI, TIPO: PICK UP, AÑO: 1994 COLOR: GRIS DOS TONOS, USO: PARTICULAR, PLACA: MCB-52R, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1RP19153, SERIAL DEL MOTOR: V-8 CILINDROS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, los fines de comprometerse a no venderlo, .....