En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Admite parcialmente la Acusación y totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se especificaron con anterioridad, se declara sin lugar la nulidad y las excepciones opuestas por la defensa. Se Ordena la apertura de Juicio Oral y Público en el presente asunto a los ciudadanos HADER ACURERO y JAIRO COLMENARES, por los delitos de LESIONES GRAVES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos en los artículos 415, 174 primer aparte, y 183 todos del Código Penal respectivamente, y al ciudadano WILLI ALEXANDER HUMBRIA, por los Delitos de LESIONES GRAVES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en lo.....