Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENA a los ciudadanos: MOISES ALEJANDRO AMAYA BONIA y NEIMER VIRGINIA JIMENEZ CHIRINOS, (anteriormente identificados), a cumplir la Pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, por la Comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YALIANGELICA DEL VALLE BRICEÑO. Asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, vale decir, a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la Primera Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
Quinto: Se mantiene la Medida privativa de Libertad que pesa sobre los ciudad.....