Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los ciudadanos: RICARDO JAVIER RIVERO y NOHEMY MARINA BONIEL MARTINEZ, ya identificados en el presente escrito, por el delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas concatenado con el artículo 163 numeral 7mo, de la misma Ley y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos imputados.