Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Por todos los razonamientos de derecho y hecho antes explanados se declara Sin lugar la solicitud de la defensa y Con lugar la solicitud del Fiscal, y se decreta la PRIVACION JUDICIUAL PREVENTIVA A LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presenta asunto, al ciudadano: ATILIO DE JESUS FERNANDEZ ALVARADO, venezolano, de 42 años de edad, Concubinato, de profesión u Oficio, Conductor de Vehículo, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha: 30-10-63, siendo su cédula de identidad N°: 10.406775, residenciado en Maracaibo Estado Zulia, Sector Las Limpias, Barrio Panamericano, Av. 78, casa N° 71-195, al frente de la Pizzería Natalí, hijo de: Duclino Fernández y Hilda de Fernán.....