Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos FRANDI JOSÉ SALOM y JOSE GONCLAVES, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La extinción de la acción penal en el presente asunto, a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 6° ejusdem. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano FRANDI JOSÉ SALÓM, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.348.131, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en el Barrio San José, Parcelamiento Victoria, callejón 2, casa N° 28 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° ibidem. CUARTO: Se ord.....