En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por el delito de Robo Arrebatón, HOMOLOGA el acuerdo reparatorio entre los ciudadanos WILLIAM JOSE YAGUA (imputado) y ÁNGEL ALY DONQUIZ GONZALEZ, (victima), de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción penal en virtud del cumplimiento y homologación del acuerdo reparatorio, conforme al artículo 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al archivo judicial del Circuito Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
OLIVIA BONARDE