En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble en la (reserva) para su practica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del C.O.P.P, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la orden judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2º del Ministerio Público.
EL JUEZ
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ANA MARIA PETIT