En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado EDGARDO JOSE VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.645.533, de 34 años de edad, Soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 17-04-1978, ocupación: Cabillero de segunda, residenciado en Calle Bermúdez, sector La Sabana Churuguara, casa sin numero, Estado Falcón, (Actualmente recluído en la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad), de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en No volver a tener problemas de esta naturaleza con otros reclusos de la Comunidad Penitenciaria,, por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVÍSIMA.....