Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. WILMER LUQUEZ LANOY. SEGUNDO: Se decreta la DESETIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana JOSELIN JIMENEZ LÓPEZ por no revestir carácter penal a tenor de lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto penal para la Fiscalía antes mencionada en su oportunidad legal. CUARTO: Notifíquese a la denunciante supra citada y al Fiscal del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000333
ASUNTO : IP01-P-2006-000333