Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se ratifica la Orden de Aprehensión y en consecuencia, se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JEHOSVI DE JESUS GOMEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.048.518, fecha de nacimiento 05-11-1997, de profesión u oficio custodio, residenciado en Calle 2, casa Nº 19 las Calderas, diagonal a la emisora la Soberana, Coro, estado Flacón, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 67 de la Ley cont.....