Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO Automotor realizada por la ciudadana Aura Castro Abogado Asistente del ciudadano ISRAEL DE JESUS BLANCO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.176.485 y domiciliado en Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1997, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACAS: 94DAAA, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R2VV309487, SERIAL DEL MOTOR: 2VV309487, por cuanto el representante del Ministerio Público ha considerado que el referido vehículo no es Imprescindible para la continuación de la investigación. SEGUNDO: La entrega será en guarda y custodia, por tanto debe citarse al .....