Por todo lo antes expuesto; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley RESUELVE: de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 43, 44. 1 Y 49.2 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal decreta con lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la defensa a favor del imputado WILLIAMS RAFAEL CHAVEZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.479.113, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio funcionario policial activo, adscrito a la Policía de Falcón, y residenciado en la calle principal sector el Calvario casa 58, al lado debajo de la Tasca del Negro, en la Vela Estado Falcón, y se le impone de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad .....